°. Cuando el sistema de contabilidad del responsable no permita establecer exactamente el valor de los impuestos pagados por la adquisición de los productos a que se refieren los artículos anteriores, se aceptará descontar la parte proporcional de dichos impuestos siempre que se indique en la respectiva relación bimensual de ventas el número y fecha de la factura, el nombre del proveedor y el monto del impuesto pagado. Cuando se establezca con exactitud el valor del gravamen pagado, el responsable del impuesto estará obligado a hacer los reajustes a que haya lugar en la relación inmediatamente siguiente y a más tardar en el último período bimensual del año, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8° del Decreto 1881 de 1966. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, acarreará la sanción por inexactitud correspondiente.
Artículo 5
Cuando El Sistema De Contabilidad Del Responsable No Permita Establecer Exactamente El Valor De Los Impuestos Pagados Por La Adquisición De Los Productos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Aceptará Descontar La Parte Proporcional De Dichos Impuestos Siempre Que Se Indique En La Respectiva Relación Bimensual De Ventas El Número Y Fecha De La Factura, El Nombre Del Proveedor Y El Monto Del Impuesto Pagado
Decreto 2049 de 1968 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.