°. El artículo 14 del Decreto 377 de 1965 quedará así; Para efectos de la exención del Impuesto sobre las Ventas, se entiende por droga cualquier sustancia mineral, vegetal o animal de origen natural o de síntesis que absorbida o asimilada por el organismo, se utilice en la medicina, en la industria o en el comercio, para uso humano o animal y destinada al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades inmunización contra ellas.
Artículo 7
El Artículo 14 Del Decreto 377 De 1965 Quedará Así; Para Efectos De La Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas, Se Entiende Por Droga Cualquier Sustancia Mineral, Vegetal O Animal De Origen Natural O De Síntesis Que Absorbida O Asimilada Por El Organismo, Se Utilice En La Medicina, En La Industria O En El Comercio, Para Uso Humano O Animal Y Destinada Al Diagnóstico, Prevención O Tratamiento De Las Enfermedades Inmunización Contra Ellas
Decreto 2049 de 1968 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.