DecretoDerogado
Decreto 204 de 2014
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995, Dictados En Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4 De 1992 Y Que En El Año 2013 Se Venían Regulando Por Lo Dispuesto En El Decreto 1034 De 20132A Partir Del 1° De Enero De 2014, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta Y Siete Pesos ($53A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 6164Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad (Para Precisar Los Efectos De Esta Sentencia Se Atenderá Que La Nulidad Que Se Declara No Implica Que La Prima Especial Sin Carácter Salarial Del 30% De La Remuneración Mensual De Los Servidores Públicos Beneficiarios, Desaparece Del Mundo Jurídico, Sino Que, Tal Como Se Desprende De La Motivación Plasmada En Esta Sentencia, Ese Porcentaje No Puede Ser Deducido Del Salario, Sin Que En Ningún Caso Pueda Ser Inferior, A La Luz De La Norma Legal, Artículo 14 De La Ley 4ª De 19925La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Corte Constitucional, Del Secretario General De La Corte Suprema De Justicia, Del Secretario General Del Consejo De Estado Y Del Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura, Será De Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Y Ocho Mil Setecientos Seis Pesos ($46La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989, Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 19877Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Y Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda8A Partir Del 1° De Enero De 2014, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Cuatro Mil Ciento Treinta Y Dos Pesos ($649Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Un Millón Doscientos Nueve Mil Doscientos Nueve Pesos ($110A Partir Del 1° De Enero De 2014, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Será De: Cuarenta Y Ocho Mil Un Pesos ($4811La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia12Las Primas Ascensional Y De Capacitación Para Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales Se Regulan Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197013La Prima De Capacitación Para Los Jueces Territoriales Y Del Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197014Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo Previsto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995, Dictados En Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4ª De 199215Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199616Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva17El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal (A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios18Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199219Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado20El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1034 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública