La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Corte Constitucional, Del Secretario General De La Corte Suprema De Justicia, Del Secretario General Del Consejo De Estado Y Del Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura, Será De Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Y Ocho Mil Setecientos Seis Pesos ($4
Decreto 204 de 2014 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, será de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos seis pesos ($4.548.706) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior al mencionado valor.
Parágrafo
El presente artículo no modifica la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole, que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.