°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, dos millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres pesos ($2.352.373) moneda corriente , de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces Penales del Circuito Especializado, dos millones ciento treinta y nueve mil cuarenta y ocho pesos ($2.139.048) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de dos millones trescientos noventa y seis mil ochocientos treinta y seis pesos ($2.396.836) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces y Fiscales Grado 17, un millón novecientos diecinueve mil setecientos sesenta y seis pesos ($1.919.766) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Para Jueces Grado 15, un millón quinientos sesenta mil trescientos setenta y ocho pesos ($1.560.378) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta pesos ($4.295.970) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta pesos ($4.295.970) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de cuatro millones trescientos setenta y siete mil ciento setenta y un pesos ($4.377.171) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.