DecretoVigente
Decreto 2038 de 1919
Por el cual se fijan los derechos de depósito de mercancías en las Aduanas de la República
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes De Las Aduanas De La República En Los Casos Previstos Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1994 De 1917, Quedan Gravadas Con Los Siguientes Derechos De Depósito: Por Los Primeros Treinta Días, Tres Centavos ($ 0-03) Oro Diarios Por Cada Bulto De Peso Hasta De 75 Kilogramos; Por Los Noventa Días Siguientes, Ocho Centavos ($ 0-08) Diarios; Y Quince Centavos ($ 0-15) Por Cada Uno De Los Días Que, Vencido Este Último Plazo, Falten Para Completar Seis Meses Desde La Fecha De La Introducción De Las Mercancías En La Aduana2El Presente Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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