DecretoVigente
Decreto 2035 de 1987
por el cual se adiciona el Decreto 1663 de 1979.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 47 Del Decreto 1663 De 1979 Quedará Así: "se Prohíbe El Porte Y Tenencia De Armas, Aun Con Salvoconducto, Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, Juntas De Comités Políticos O Religiosos, En Reuniones O Espectáculos Públicos, Expendios De Licores, Casas De Lenocinio O De Juego, En Huelgas Y Otras Actividades O Manifestaciones Colectivas De Carácter Laboral, Político, Estudiantil Y Gremial Y Además Por Quien Se Encuentre En Notorio Estado De Embriaguez O De Drogadicción2º El Presente Decreto Rige A Partir De La, Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7º del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Enrique Low MurtraEL Ministro de Justicia
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional