Micelio

Artículo 1

º El Artículo 47 Del Decreto 1663 De 1979 Quedará Así: "se Prohíbe El Porte Y Tenencia De Armas, Aun Con Salvoconducto, Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, Juntas De Comités Políticos O Religiosos, En Reuniones O Espectáculos Públicos, Expendios De Licores, Casas De Lenocinio O De Juego, En Huelgas Y Otras Actividades O Manifestaciones Colectivas De Carácter Laboral, Político, Estudiantil Y Gremial Y Además Por Quien Se Encuentre En Notorio Estado De Embriaguez O De Drogadicción

Decreto 2035 de 1987 · por el cual se adiciona el Decreto 1663 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 47 del Decreto 1663 de 1979 quedará así: "Se prohíbe el porte y tenencia de armas, aun con salvoconducto, durante sesiones de corporaciones legislativas, juntas de comités políticos o religiosos, en reuniones o espectáculos públicos, expendios de licores, casas de lenocinio o de juego, en huelgas y otras actividades o manifestaciones colectivas de carácter laboral, político, estudiantil y gremial y además por quien se encuentre en notorio estado de embriaguez o de drogadicción. Igualmente se prohíbe prestar o entregar a cualquier título arma legalmente amparada. Las armas amparadas con salvoconducto deberán permanecer en el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares.

Parágrafo

Quien viole las prohibiciones del presente artículo, sufrirá el decomiso del arma y la anulación del salvoconducto, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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