DecretoDerogado
Decreto 2020 de 1991
por el cual se modifica el Decreto 300 de 1987 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Juntas De Acción Comunal Y Las Juntas De Vivienda Comunitaria Elegirán Sus Dignatarios, A Partir De 1991, Entre Los Meses De Agosto A Diciembre, Para Un Período De Cuatro Años Que Se Inicia El Primero De Enero Del Año Siguiente2Las Asociaciones Comunales De Juntas Escogerán Sus Dignatarios A Partir De 1992, En Los Meses De Enero A Marzo, Para Un Período De Cuatro Años Que Se Inicia El Primero De Abril Del Año De La Elección3Las Federaciones Comunales Deben Elegir Sus Dignatarios A Partir De 1992 En Los Meses De Abril A Junio, Para Un Período De Dos Años, Que Comienza El Primero De Julio Siguiente4La Confederación Comunal Nacional Designará A Sus Dignatarios A Partir De 1992, En Los Meses De Agosto A Noviembre, Para Iniciar Su Período De Dos Años A Partir Del Primero De Diciembre De La Misma Anualidad5Dentro De Los Plazos Anteriormente Señalados, Los Organismos Comunales Son Autónomos Para Escoger La Fecha De La Elección, Y Las Autoridades Del Sector Gobierno Y De Santa Fe De Bogotá Ajustarán Sus Programaciones Para Asesorar El Mayor Número De Comunidades Que Así Lo Soliciten6Las Autoridades Competentes Del Sector Gobierno Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Conforme A Las Atribuciones De La Ley 52 De 1990, Podrán Suspender Las Elecciones De Dignatarios En Todo O Parte Del Territorio De Su Jurisdicción Por Motivos De Orden Público O Cuando Se Presenten Otros Hechos O Circunstancias Constitutivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito7Este Decreto Deroga El Artículo 19 Del Decreto 300 De 1987 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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