º Las autoridades competentes del Sector Gobierno y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, conforme a las atribuciones de la Ley 52 de 1990, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o parte del territorio de su jurisdicción por motivos de orden público o cuando se presenten otros hechos o circunstancias constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. De igual manera podrán autorizar elecciones de dignatarios por fuera de los períodos establecidos, cuando la organización interesada acredite razones justificadas.
Decreto 2020 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Las Autoridades Competentes Del Sector Gobierno Y Del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, Conforme A Las Atribuciones De La Ley 52 De 1990, Podrán Suspender Las Elecciones De Dignatarios En Todo O Parte Del Territorio De Su Jurisdicción Por Motivos De Orden Público O Cuando Se Presenten Otros Hechos O Circunstancias Constitutivos De Fuerza Mayor O Caso Fortuito
Decreto 2020 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 300 de 1987 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.