º La Confederación Comunal Nacional designará a sus dignatarios a partir de 1992, en los meses de agosto a noviembre, para iniciar su período de dos años a partir del primero de diciembre de la misma anualidad.
Decreto 2020 de 1991 →Vigente
Artículo 4
La Confederación Comunal Nacional Designará A Sus Dignatarios A Partir De 1992, En Los Meses De Agosto A Noviembre, Para Iniciar Su Período De Dos Años A Partir Del Primero De Diciembre De La Misma Anualidad
Decreto 2020 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 300 de 1987 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.