Micelio
DecretoVigente

Decreto 2020 de 1933

Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Desde La Vigencia Del Presente Decreto Los Vehículos Que Transiten Por La Carretera Garzón-Florencia-Río Orteguasa Quedan Sometidos A Las Disposiciones Que Se Expresan En Seguida: Organización2Los Funcionarios Que Deben Hacer Cumplir Este Decreto Actuarán De Acuerdo Con La Siguiente Organización: A ) El Ingeniero Jefe De La Zona De Carreteras Nacionales De Florencia Tendrá, Para Todo Lo Que Se Relacione Con El Tránsito Citado, Las Atribuciones De Funcionario Superior De Policía, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 70 De 19163El Tránsito De Vehículos Por La Vía Mencionada Se Hará En Un Todo De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A ) De Guadalupe Hacia Florencia, Días Domingo, Martes,-Jueves Y Sábado De Cada Semana, Y De Florencia Hacia Guadalupe, Los Días Lunes, Miércoles Y Viernes De Cada Semana4Señálansé Las Siguientes Penas A Los Conductores De Vehículos De Propiedad Particular Que Contravengan El Presente Decreto: 1° Multas Cuya Cuantía Puede Variar Entre Cinco Pesos ($ 5) Y Veinte Pesos ($ 20)5Los Conductores De Vehículos Al Servicio Del Ministerio De Guerra También Quedan Sometidos6En Los Casos En Que Los Conductores De Vehículos Pertenecientes Al Ministerio De Guerra O Los Empleados De Dicho Ministerio Infrinjan Alguna De Las Disposiciones De Este Decreto, Los Funcionarios Encargados De La Reglamentación Del Tránsito Darán Cuenta De Esas Infracciones Al Ingeniero De La Zona Para Que Éste Informe A Dicho Ministerio Sobre La Falta O Faltas Cometidas Y Se Apliquen Las Sanciones Del Caso7De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 70 De 1910, Los Inspectores De Trabajo Y Demás Empleados Superiores De La Carretera Garzón- Florencia-Río Orteguasa Quedan Investidos Del Carácter De Funcionarios De Policía Para Todo Lo Que Se Relacione Con El Cumplimiento De Este Decreto8La Movilización De Ganado Por La Vía Precitada Solamente Podrá Hacerse Entre Las 6 P9Los Vehículos Que10Queda En Los Términos Del Presente Decreto Reformado El Decreto Número 1805 De 24 De Octubre De 1932
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