DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2004 de 1977
Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Quienes Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomento Estimulen En Cualquier Forma El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días, Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada2Las Sanciones Cíe Que Trata El Presente Decreto, Se Aplicarán Mediante El Procedimiento Señalado En Los Artículos 2º Y 3° Del Decreto Legislativo 329 De 19773Constituirá4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- César Gómez EstradaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Alvaro Araújo NogueraEl Ministro de Agricultura
- Oscar Montoya MontoyaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Salud
- Diego Moreno JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Miguel Urrutia MontoyaEl Ministro de Minas y Energía
- Rafaél Rivas PosadaEl Ministro de Educación Nacional
- Sara Ordóñez De LondoñoEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas y Transporte