Articulo 1º Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomento estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada.
Artículo 1
Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Quienes Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomento Estimulen En Cualquier Forma El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días, Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2004 de 1977 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público
El texto del artículo
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Historia constitucional
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