Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Quienes Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomento Estimulen En Cualquier Forma El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días, Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada

Decreto 2004 de 1977 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomento estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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