Artículo 1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Quienes Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomento Estimulen En Cualquier Forma El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días, Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada
Articulo 1º Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomento estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada.
Artículo 2Las Sanciones Cíe Que Trata El Presente Decreto, Se Aplicarán Mediante El Procedimiento Señalado En Los Artículos 2º Y 3° Del Decreto Legislativo 329 De 1977
º Las sanciones cíe que trata el presente Decreto, se aplicarán mediante el procedimiento señalado en los artículos 2º y 3° del Decreto legislativo 329 de 1977.
Artículo 3Constituirá
º constituirá .vista causa de terminación de les contratos de trabajo el haber sido sancionado conforme al presente Decreto o el haber participado en los ceses de actividades en él previstos.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.