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decreto 2004 de 1977

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Artículo 1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Quienes Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomento Estimulen En Cualquier Forma El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días, Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada

Articulo 1º Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomento estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada.

Artículo 2Las Sanciones Cíe Que Trata El Presente Decreto, Se Aplicarán Mediante El Procedimiento Señalado En Los Artículos 2º Y 3° Del Decreto Legislativo 329 De 1977

º Las sanciones cíe que trata el presente Decreto, se aplicarán mediante el procedimiento señalado en los artículos 2º y 3° del Decreto legislativo 329 de 1977.

Artículo 3Constituirá

º constituirá .vista causa de terminación de les contratos de trabajo el haber sido sancionado conforme al presente Decreto o el haber participado en los ceses de actividades en él previstos.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte