DecretoVigente
Decreto 2003 de 1942
Por el cual se dicta una disposición en relación con el seguro colectivo de Oficiales de las Fuerzas Militares
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento De Control Y Contabilidad Del Ministerio De Guerra Llevará Los Libros De Registro Necesarios Para Conocer La Cuenta Individual De Cada Uno De Los Oficiales Que Sean Inscritos A Solicitud Propia En La Póliza De Seguro Colectivo Voluntario, Establecido En El Ministerio De Guerra Por Resolución No2Para Los Efectos Del Pago Por La Caja De Sueldos De Retiro A Las Compañías Respectivas, Del Valor De Las Primas Correspondientes Al Personal Asegurado, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Al Librar Los Giros Mensuales Para Pagos De Sueldos En Las Diferentes Reparticiones Y Cuerpos De Las Fuerzas Militares, Descontará El Valor De Las Cuotas Que Cada Asegurado Debe Cubrir Por Cuenta De La Póliza Colectiva, Y Lo Entregará A La Caja De Sueldos De Retiro En La Forma Que La Contraloría General De La República Prescriba Al Efecto
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