Micelio

decreto 2003 de 1942

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El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra, por Resolución número 798 del presente año, estableció el seguro colectivo voluntario para el personal perteneciente a las Fuerzas Militares, el cual podrá ser tomado por los Oficiales en actividad del Ejército, la Marina y la Aviación

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Guerra, por Resolución número 798 del presente año, estableció el seguro colectivo voluntario para el personal perteneciente a las Fuerzas Militares, el cual podrá ser tomado por los Oficiales en actividad del Ejército, la Marina y la Aviación;

Que así mismo, por la citada Resolución número 798 de 1942, el Ministerio de Guerra asignó a la dirección de la Caja de Sueldo de Retiro las funciones de aseguradora, dejando para establecer por disposición especial, la forma como el Departamento de Control del mismo Ministerio deberá hacer los descuentos a los Oficiales asegurados, del valor de las primas mensuales y la entrega de ellos a la Caja de Sueldos de Retiro, para que esta pueda cumplir sus funciones de entidad aseguradora; y;

Que la autorización de los descuentos por valor de las primas correspondientes a los Oficiales asegurados, requiere la expedición de una disposición de carácter ejecutivo;

Artículo 1El Departamento De Control Y Contabilidad Del Ministerio De Guerra Llevará Los Libros De Registro Necesarios Para Conocer La Cuenta Individual De Cada Uno De Los Oficiales Que Sean Inscritos A Solicitud Propia En La Póliza De Seguro Colectivo Voluntario, Establecido En El Ministerio De Guerra Por Resolución No

° El Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra llevará los libros de registro necesarios para conocer la cuenta individual de cada uno de los Oficiales que sean inscritos a solicitud propia en la póliza de seguro colectivo voluntario, establecido en el Ministerio de Guerra por Resolución No. 798 de 1942 (agosto 3).

Artículo 2Para Los Efectos Del Pago Por La Caja De Sueldos De Retiro A Las Compañías Respectivas, Del Valor De Las Primas Correspondientes Al Personal Asegurado, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Al Librar Los Giros Mensuales Para Pagos De Sueldos En Las Diferentes Reparticiones Y Cuerpos De Las Fuerzas Militares, Descontará El Valor De Las Cuotas Que Cada Asegurado Debe Cubrir Por Cuenta De La Póliza Colectiva, Y Lo Entregará A La Caja De Sueldos De Retiro En La Forma Que La Contraloría General De La República Prescriba Al Efecto

° Para los efectos del pago por la Caja de Sueldos de Retiro a las compañías respectivas, del valor de las primas correspondientes al personal asegurado, el Departamento de Control del Ministerio de Guerra, al librar los giros mensuales para pagos de sueldos en las diferentes Reparticiones y Cuerpos de las Fuerzas Militares, descontará el valor de las cuotas que cada asegurado debe cubrir por cuenta de la póliza colectiva, y lo entregará a la Caja de Sueldos de Retiro en la forma que la Contraloría General de la República prescriba al efecto. Comuníquese y Cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra