Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Pago Por La Caja De Sueldos De Retiro A Las Compañías Respectivas, Del Valor De Las Primas Correspondientes Al Personal Asegurado, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Al Librar Los Giros Mensuales Para Pagos De Sueldos En Las Diferentes Reparticiones Y Cuerpos De Las Fuerzas Militares, Descontará El Valor De Las Cuotas Que Cada Asegurado Debe Cubrir Por Cuenta De La Póliza Colectiva, Y Lo Entregará A La Caja De Sueldos De Retiro En La Forma Que La Contraloría General De La República Prescriba Al Efecto

Decreto 2003 de 1942 · Por el cual se dicta una disposición en relación con el seguro colectivo de Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del pago por la Caja de Sueldos de Retiro a las compañías respectivas, del valor de las primas correspondientes al personal asegurado, el Departamento de Control del Ministerio de Guerra, al librar los giros mensuales para pagos de sueldos en las diferentes Reparticiones y Cuerpos de las Fuerzas Militares, descontará el valor de las cuotas que cada asegurado debe cubrir por cuenta de la póliza colectiva, y lo entregará a la Caja de Sueldos de Retiro en la forma que la Contraloría General de la República prescriba al efecto. Comuníquese y Cúmplase,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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