DecretoVigente
Decreto 199 de 1949
por el cual se aprueba la Resolución número 3 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Expedirá Licencias, A Cualquier Persona Que Las Solicite, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Para Los Siguientes Artículos: Herramientas Manuales Para, Agricultura, Artes Y Oficios2La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Expedirá También, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Licencias Para Importar Inodoros Y Lavamanos Cuyo Valor No Exceda De Us$ 35 Por Unidad, A Los Constructores Y Arquitectos Que Demuestren La Necesidad De Estas Importaciones, Para Edificaciones, Iniciadas, Que Hayan Obtenido Las Respectivas Licencias Municipales3Las Licencias De Importación Que Se Concedan Con Base En Esta Autorización, Tendrán Un Plazo De Validez Improrrogable De 120 Días4Para Obtener Estas Licencias Deberá Depositarse Previamente, En El Fondo De Estabilización, Una Suma Igual Al 20 % Del Valor De La Licencia Para Garantizar La Importación De La Mercancía5Por Resoluciones Posteriores La Junta Directiva Liberará Del Sistema De Cupos Básicos Otras Mercancías, Tales Como Drogas Esenciales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 18 Y 19 De La Ley 90 De 19486Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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