Micelio

decreto 199 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina, de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; "RESOLUCION NUMERO 3 DE 1949 (FEBRERO 1°) La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de las facultades que le confirió la Ley 90 de 1948 RESUELVE:

Artículo 1La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Expedirá Licencias, A Cualquier Persona Que Las Solicite, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Para Los Siguientes Artículos: Herramientas Manuales Para, Agricultura, Artes Y Oficios

º La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, expedirá licencias, a cualquier persona que las solicite, sin sujeción al sistema de cupos básicos, para los siguientes artículos: Herramientas manuales para, agricultura, artes y oficios. Alambre de púas galvanizado y grapas. Agujas e hilo de algodón para coser. Tubería galvanizada de dos pulgadas de diámetro o menos. Insecticidas y fungicidas. Semillas para, agricultura. Clavos de herrar. Libros científicos, técnicos, de historia, Literatura clásica y de enseñanza.

Artículo 2La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Expedirá También, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Licencias Para Importar Inodoros Y Lavamanos Cuyo Valor No Exceda De Us$ 35 Por Unidad, A Los Constructores Y Arquitectos Que Demuestren La Necesidad De Estas Importaciones, Para Edificaciones, Iniciadas, Que Hayan Obtenido Las Respectivas Licencias Municipales

º La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones expedirá también, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias para importar inodoros y lavamanos cuyo valor no exceda de US$ 35 por unidad, a los constructores y arquitectos que demuestren la necesidad de estas importaciones, para edificaciones, iniciadas, que hayan obtenido las respectivas licencias municipales.

Artículo 3Las Licencias De Importación Que Se Concedan Con Base En Esta Autorización, Tendrán Un Plazo De Validez Improrrogable De 120 Días

º Las licencias de importación que se concedan con base en esta autorización, tendrán un plazo de validez improrrogable de 120 días.

Artículo 4Para Obtener Estas Licencias Deberá Depositarse Previamente, En El Fondo De Estabilización, Una Suma Igual Al 20 % Del Valor De La Licencia Para Garantizar La Importación De La Mercancía

º Para obtener estas licencias deberá depositarse previamente, en el Fondo de Estabilización, una suma igual al 20 % del valor de la licencia para garantizar la importación de la mercancía. Los depósitos serán devueltos cuando se compruebe, con el manifiesto de aduana y la factura comercial, que la mercancía fue importada.

Artículo 5Por Resoluciones Posteriores La Junta Directiva Liberará Del Sistema De Cupos Básicos Otras Mercancías, Tales Como Drogas Esenciales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 18 Y 19 De La Ley 90 De 1948

º Por resoluciones posteriores la Junta Directiva liberará del sistema de cupos básicos otras mercancías, tales como drogas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 90 de 1948.

Artículo 6Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación

º Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Secretario de la Junta
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público