DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1989 de 1971
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Los Delitos Contemplados En Los Decretos Legislativos 254 Y 1518 De 1971, La Justicia Penal Militar, Mediante El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Conocerá De: 1° Los Delitos Contra La Seguridad De Las Fuerzas Armadas Y Contra La Administración, Previstos Todos En El Código De Justicia Penal Militar, Cuando Los Cometieren Las Personas Señaladas En La Definición De Estos Mismos Delitos2El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera O Porte Armas De Fuego O Municiones Para Las Mismas, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Los Elementos3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Fernando Navas De BrigardEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo LlórenteEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- Crispín Villazón De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José María Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Valencia JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Luis Carlos GalánEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. FernándezEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Durán QuinteroEl Ministro de Obras Públicas