Micelio

decreto 1989 de 1971

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Artículo 1Además De Los Delitos Contemplados En Los Decretos Legislativos 254 Y 1518 De 1971, La Justicia Penal Militar, Mediante El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Conocerá De: 1° Los Delitos Contra La Seguridad De Las Fuerzas Armadas Y Contra La Administración, Previstos Todos En El Código De Justicia Penal Militar, Cuando Los Cometieren Las Personas Señaladas En La Definición De Estos Mismos Delitos

° Además de los delitos contemplados en los Decretos legislativos 254 y 1518 de 1971, la Justicia Penal Militar, mediante el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, conocerá de: 1° Los delitos contra la seguridad de las Fuerzas Armadas y contra la Administración, previstos todos en el Código de Justicia Penal Militar, cuando los cometieren las personas señaladas en la definición de estos mismos delitos. 2° Los delitos contemplados en los artículos 257 y 260 del Código Penal, en los artículos 2° y 3° del Decreto-ley 522 de 1971 y en el artículo 14 del Decreto legislativo 1988 de 1971. 3° Los delitos de homicidio y lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas. 4° Cualquier otro delito que se cometa en conexidad con los anteriores.

Artículo 2El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera O Porte Armas De Fuego O Municiones Para Las Mismas, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Los Elementos

° El que sin permiso de autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de los elementos. Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de uno a tres años.

Parágrafo

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los Comandante de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales a particulares. Contra esta clase de Resoluciones sólo procederá el recurso de reposición.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas