El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera O Porte Armas De Fuego O Municiones Para Las Mismas, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Los Elementos
Decreto 1989 de 1971 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El que sin permiso de autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de los elementos. Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de uno a tres años.
Parágrafo
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los Comandante de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales a particulares. Contra esta clase de Resoluciones sólo procederá el recurso de reposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.