DecretoDerogado
Decreto 197 de 1987
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca - Cvc -2Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Establece Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Cada Nivel; Las Siguientes Identificadas Con Letras, Corresponden A Las Categorías Y Fijan Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado3A Partir Del 1° De Enero De 1987, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Su Servicio A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Diciembre De 19864A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca - Cvc -, Será De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($2105En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca--Cvc--, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 82 De 1986 Y Los Artículos 4º Del Decreto 626 De 1974 Y 11 Del Decreto-Ley 81 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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