Micelio

Artículo 2

Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Así: La Primera Columna Establece Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Cada Nivel; Las Siguientes Identificadas Con Letras, Corresponden A Las Categorías Y Fijan Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado

Decreto 197 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las escalas establecidas en el artículo anterior, corresponden a varias columnas así: La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado. La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1987, será la correspondiente a la categoría A. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Los factores a que se refiere el inciso anterior serán evaluados para los funcionarios de la Corporación, con estricta sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno. Mientras no se expida tal reglamentación, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías. Cuando un funcionario cambia de empleo, tiene derecho a la remuneración del nuevo grado dentro de la misma columna que hubiere alcanzado con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 197 de 1987