º A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CVC -, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($210.065.00).
Decreto 197 de 1987 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca - Cvc -, Será De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($210
Decreto 197 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.