DecretoVigente
Decreto 1967 de 1924
En desarrollo de los artículos 1o y 4o de la Ley 53 de 1918, y 7o y 10 de la Ley 52 de 1919
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Empresas Públicas De Navegación Que Existan Y Se Establecieren En El País, Están En La Obligación De Hacer Constar En Los Conocimientos De Embarque El Valor Del Flete Causado Por La Carga A Que Cada Conocimiento Se Refiera2Cuando No Fuere Posible Entregar En Las Oficinas Fluviales Antes Del Zarpe De Las Embarcaciones Los Conocimientos De Embarque Liquidados, Las Compañías De Navegación Estarán Siempre En La Obligación De Entregarlos Sin Liquidar Antes Del Zarpe Como Ha Venido Ejecutándose Hasta Ahora, Y De Presentar Un Segundo Ejemplar Auténtico, Ya Liquidado, De Los Mismos, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Del Zarpe3Por La No Presentación De Los Conocimientos Liquidados, Dentro Del Plazo Concedido En El Artículo Anterior, Incurrirá La Compañía Propietaria Del Barco En Una Multa De Cien A Quinientos Pesos ($ 100 A $ 500)4Corresponde A Las Autoridades Fluviales La Imposición De La Multa, Fijación De Su Cuantía Y La Negación Del Zarpe A Los Buques Que Se Hayan Hecho Acreedores A Tales Sanciones
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