° A partir de la fecha del presente Decreto, las empresas públicas de navegación que existan y se establecieren en el país, están en la obligación de hacer constar en los conocimientos de embarque el valor del flete causado por la carga a que cada conocimiento se refiera.
Decreto 1967 de 1924 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Empresas Públicas De Navegación Que Existan Y Se Establecieren En El País, Están En La Obligación De Hacer Constar En Los Conocimientos De Embarque El Valor Del Flete Causado Por La Carga A Que Cada Conocimiento Se Refiera
Decreto 1967 de 1924 · En desarrollo de los artículos 1o y 4o de la Ley 53 de 1918, y 7o y 10 de la Ley 52 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.