Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Empresas Públicas De Navegación Que Existan Y Se Establecieren En El País, Están En La Obligación De Hacer Constar En Los Conocimientos De Embarque El Valor Del Flete Causado Por La Carga A Que Cada Conocimiento Se Refiera

Decreto 1967 de 1924 · En desarrollo de los artículos 1o y 4o de la Ley 53 de 1918, y 7o y 10 de la Ley 52 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, las empresas públicas de navegación que existan y se establecieren en el país, están en la obligación de hacer constar en los conocimientos de embarque el valor del flete causado por la carga a que cada conocimiento se refiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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