° Por la no presentación de los conocimientos liquidados, dentro del plazo concedido en el artículo anterior, incurrirá la compañía propietaria del barco en una multa de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500). Si el mismo buque va a efectuar nuevo viaje sin haber entregado todavía los conocimientos liquidados correspondientes a la carga del viaje anterior, se le negará el zarpe mientras no presente tales documentos.
Decreto 1967 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Por La No Presentación De Los Conocimientos Liquidados, Dentro Del Plazo Concedido En El Artículo Anterior, Incurrirá La Compañía Propietaria Del Barco En Una Multa De Cien A Quinientos Pesos ($ 100 A $ 500)
Decreto 1967 de 1924 · En desarrollo de los artículos 1o y 4o de la Ley 53 de 1918, y 7o y 10 de la Ley 52 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.