Micelio
DecretoVigente

Decreto 196 de 1987

por el cual se fijan remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 732El Sobresueldo Establecido Para El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Constituye Factor De Salario Para Efectos De La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tiene Derecho El Citado Personal, De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes3Suprímase De La Nomenclatura De Empleos Establecida En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 1302 De 1978, La Denominación De Teniente Coronel De Prisiones Código 5120, Grado 194Adicionase La Nomenclatura Establecida En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 1302 De 1978 En El Nivel Ejecutivo, La Siguiente Denominación: Comandante Superior De Prisiones, Código 2041, Grado 095El Empleo De Comandante Superior De Prisiones Código 2041, Grado 09 De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Ciento Cinco Mil Trescientos Sesenta Y Cinco Pesos ($1056Establécese La Siguiente Equivalencia Para Las Denominaciones De Empleo Del Personal Carcelario Y Penitenciario: Situación Anterior Denominación Código Grado Teniente Coronel De Prisiones 5120 19 Situación Nueva Denominación Código Grado Comandante Superior De Prisiones 2041 097El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona El Artículo 5º Del Decreto Extraordinario 1302 De 1978, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 70 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
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