Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 73

Decreto 196 de 1987 · por el cual se fijan remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 73.480 17.266 15 66.815 15.456 13 64.145 14.532 11 54.885 13.269 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 54.885 19.160 09 50.830 16.920 Mayor de Prisiones 5210 12 50.750 16.765 Capitán de Prisiones 5110 11 46.910 16.812 Teniente de Prisiones 5145 09 39.740 16.920 Sargento de Prisiones 5165 06 33.315 16.128 Cabo de Prisiones 5170 05 31.240 13.665 Guardián de Prisiones 5175 04 28.935 13.217 02 27.135 12.441

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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