Micelio

decreto 196 de 1987

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Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 73

º A partir del 1º de enero de 1987, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 73.480 17.266 15 66.815 15.456 13 64.145 14.532 11 54.885 13.269 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 54.885 19.160 09 50.830 16.920 Mayor de Prisiones 5210 12 50.750 16.765 Capitán de Prisiones 5110 11 46.910 16.812 Teniente de Prisiones 5145 09 39.740 16.920 Sargento de Prisiones 5165 06 33.315 16.128 Cabo de Prisiones 5170 05 31.240 13.665 Guardián de Prisiones 5175 04 28.935 13.217 02 27.135 12.441

Artículo 2El Sobresueldo Establecido Para El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Constituye Factor De Salario Para Efectos De La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tiene Derecho El Citado Personal, De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes

º El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Artículo 3Suprímase De La Nomenclatura De Empleos Establecida En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 1302 De 1978, La Denominación De Teniente Coronel De Prisiones Código 5120, Grado 19

º Suprímase de la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978, la denominación de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19.

Artículo 4Adicionase La Nomenclatura Establecida En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 1302 De 1978 En El Nivel Ejecutivo, La Siguiente Denominación: Comandante Superior De Prisiones, Código 2041, Grado 09

º Adicionase la nomenclatura establecida en el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978 en el Nivel Ejecutivo, la siguiente denominación: Comandante Superior de Prisiones, Código 2041, Grado 09.

Artículo 5El Empleo De Comandante Superior De Prisiones Código 2041, Grado 09 De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Ciento Cinco Mil Trescientos Sesenta Y Cinco Pesos ($105

º El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09 de que trata el artículo anterior tendrá derecho a un sueldo básico de ciento cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos ($105.365.00) mensuales.

Artículo 6Establécese La Siguiente Equivalencia Para Las Denominaciones De Empleo Del Personal Carcelario Y Penitenciario: Situación Anterior Denominación Código Grado Teniente Coronel De Prisiones 5120 19 Situación Nueva Denominación Código Grado Comandante Superior De Prisiones 2041 09

º Establécese la siguiente equivalencia para las denominaciones de empleo del personal carcelario y penitenciario: Situación Anterior DENOMINACIÓN Código Grado Teniente Coronel de Prisiones 5120 19 Situación Nueva DENOMINACIÓN Código Grado Comandante Superior de Prisiones 2041 09

Artículo 7El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional

º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Adiciona El Artículo 5º Del Decreto Extraordinario 1302 De 1978, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 70 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 5º del Decreto extraordinario 1302 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 70 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil