DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1957 de 1984
Por el cual se crea un Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Para Conceptuar Si Resulta Recomendable Un Satélite Compartido Con Otros Países, Y De Ser Viable, Asesorar Al Gobierno En Las Actividades Que Para La Ejecución De Dicho Proyecto Deban Cumplir Las Diferentes Entidades Participantes, Con El Fin De Obtener Una Adecuada Prestación De Los Servicios De Telecomunicaciones De Colombia2El Consejo Coordinador De Que Trata El Presente Decreto Estará Integrado Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión; El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; Y El Director General Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi3A Las Sesiones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Podrán Asistir Como Invitados Los Funcionarios Que A Juicio De Los Integrantes De Este Consejo, Puedan Beneficiar Con Sus Conocimientos Los Asuntos Que Se Vayan A Tratar4El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Que Será Desempeñada Por El Jefe De La División De Telefonía, Telegrafía Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones5Son Funciones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional: 16El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Mes, O Extraordinariamente, Previa Convocatoria De La Secretaria Ejecutiva7De Las Reuniones Del Consejo Coordinador Se Llevarán Actas Numeradas Y Suscritas Por El Presidente Y Por El Secretario Ejecutivo8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 999 De Mayo 9 De 1977 Y Demás Normas Que Le Sean Incompatibles