º El Consejo Coordinador de que trata el presente Decreto estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; y el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 2
El Consejo Coordinador De Que Trata El Presente Decreto Estará Integrado Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión; El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; Y El Director General Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Decreto 1957 de 1984 · Por el cual se crea un Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.