Artículo 1Créase Un Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Para Conceptuar Si Resulta Recomendable Un Satélite Compartido Con Otros Países, Y De Ser Viable, Asesorar Al Gobierno En Las Actividades Que Para La Ejecución De Dicho Proyecto Deban Cumplir Las Diferentes Entidades Participantes, Con El Fin De Obtener Una Adecuada Prestación De Los Servicios De Telecomunicaciones De Colombia
º Créase un Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional para conceptuar si resulta recomendable un satélite compartido con otros países, y de ser viable, asesorar al Gobierno en las actividades que para la ejecución de dicho proyecto deban cumplir las diferentes entidades participantes, con el fin de obtener una adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones de Colombia.
Artículo 2El Consejo Coordinador De Que Trata El Presente Decreto Estará Integrado Por: El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom; El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión; El Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil; Y El Director General Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
º El Consejo Coordinador de que trata el presente Decreto estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; y el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 3A Las Sesiones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Podrán Asistir Como Invitados Los Funcionarios Que A Juicio De Los Integrantes De Este Consejo, Puedan Beneficiar Con Sus Conocimientos Los Asuntos Que Se Vayan A Tratar
º A las sesiones del Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional podrán asistir como invitados los funcionarios que a juicio de los integrantes de este Consejo, puedan beneficiar con sus conocimientos los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 4El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Tendrá Una Secretaría Ejecutiva Que Será Desempeñada Por El Jefe De La División De Telefonía, Telegrafía Y Servicios Postales Del Ministerio De Comunicaciones
º El Consejo Coordinador del proyecto de Satélite Regional tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5Son Funciones Del Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional: 1
º Son funciones del Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional
Estudiar y recomendar los métodos que deban seguirse para la realización del proyecto;
Recomendar la ejecución de estudios sobre aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros del Proyecto de Satélite Regional y conceptuar sobre las conclusiones de los mismos;
Estudiar y conceptuar sobre los proyectos que deban ejecutarse para el desarrollo del programa de satélite;
Dar concepto sobre los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto;
Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones, necesarias para la más eficiente utilización del satélite regional; y
Adelantar las gestiones necesarias con los países interesados en participar en el proyecto.
Artículo 6El Consejo Coordinador Del Proyecto De Satélite Regional Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Mes, O Extraordinariamente, Previa Convocatoria De La Secretaria Ejecutiva
º El Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional se reunirá por lo menos una vez cada mes, o extraordinariamente, previa convocatoria de la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 7De Las Reuniones Del Consejo Coordinador Se Llevarán Actas Numeradas Y Suscritas Por El Presidente Y Por El Secretario Ejecutivo
º De las reuniones del Consejo Coordinador se llevarán actas numeradas y suscritas por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 999 De Mayo 9 De 1977 Y Demás Normas Que Le Sean Incompatibles
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 999 de mayo 9 de 1977 y demás normas que le sean incompatibles.