DecretoVigente
Decreto 1928 de 1997
por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Educación Nacional Distribuirá Los Recursos Que Correspondan Al 1% De Los Ingresos Que Por Ley 21 De 1982 Se Le Asignan A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica Con Formación Calificada En Especialidades Tales Como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Pedagogía, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, Turismo, Deporte Y Las Demás Que Requiera El Sector Productivo Y De Servicios2El Ministerio De Educación Nacional Ejercerá La Intervención Técnica Y Administrativa Sobre La Ejecución De Los Recursos Cuando Ésta La Realicen Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Sanción Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional