en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21.
Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Distribuirá Los Recursos Que Correspondan Al 1% De Los Ingresos Que Por Ley 21 De 1982 Se Le Asignan A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica Con Formación Calificada En Especialidades Tales Como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Pedagogía, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, Turismo, Deporte Y Las Demás Que Requiera El Sector Productivo Y De Servicios
º. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como: Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.
Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional Ejercerá La Intervención Técnica Y Administrativa Sobre La Ejecución De Los Recursos Cuando Ésta La Realicen Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica
º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media Técnica.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Sanción Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.