Micelio

decreto 1928 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21.

Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Distribuirá Los Recursos Que Correspondan Al 1% De Los Ingresos Que Por Ley 21 De 1982 Se Le Asignan A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica Con Formación Calificada En Especialidades Tales Como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Pedagogía, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, Turismo, Deporte Y Las Demás Que Requiera El Sector Productivo Y De Servicios

º. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como: Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.

Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional Ejercerá La Intervención Técnica Y Administrativa Sobre La Ejecución De Los Recursos Cuando Ésta La Realicen Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica

º. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media Técnica.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Sanción Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional