Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Educación Nacional Distribuirá Los Recursos Que Correspondan Al 1% De Los Ingresos Que Por Ley 21 De 1982 Se Le Asignan A Las Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Oficiales De Educación Secundaria Y Media Técnica Con Formación Calificada En Especialidades Tales Como: Agropecuaria, Comercio, Finanzas, Administración, Pedagogía, Ecología, Medio Ambiente, Industria, Informática, Minería, Salud, Recreación, Turismo, Deporte Y Las Demás Que Requiera El Sector Productivo Y De Servicios

Decreto 1928 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como: Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1928 de 1997