DecretoVigente
Decreto 1921 de 1998
por el cual se establece una prima de transporte para los miembros del Congreso.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Miembros Del Congreso De La República Mientras Ostenten Tal Investidura, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Equivalente Al 50% De Los Intereses Mensuales Causados Para La Adquisición De Vehículos De Uso Particular Hasta Por Cuarenta Millones De Pesos ($402Para Poder Acceder A La Prima Establecida En Este Decreto, Los Miembros Del Congreso Que En La Actualidad Tengan Asignados Vehículos Oficiales Deberán Entregarlos A Los Respectivos Secretarios Generales Del Senado Y Cámara De Representantes, Quienes Deberán Elevar Un Acta De Recibo En La Cual Consten La Identificación Del Vehículo, Sus Accesorios Y El Estado General En Que Se Encuentren3La Procuraduría General De La Nación Y La Contraloría General De La República Ejercerán Control Especial Sobre El Cumplimiento Del Presente Decreto4El Presente Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Decretos 801 De 1992, 2304 De 1994 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Aura Salgado ZamudioLa Directora Encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado