DecretoVigente
Decreto 1920 de 1988
Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En El Presente Año De 1988, Los Rectores De Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A, Presentarán Las Solicitudes De Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensión De Estudios A La Secretaría De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Hasta El 18 De Octubre De 19882º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia
- Luis H. Arraut EsquivelEl Ministro de Salud Pública, encargado de las funciones del Ministro de Educación Nacional · encargado