DecretoVigente
Decreto 1908 de 1977
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyanse Los Gravámenes De Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas Por Los Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 702Los Productos Denominados Estearoil - 2 - Lactil - Lactato De Calcio Y Estearoil - 2 - Lactil - Lactato De Sodio, Clasificarles En La Posición 293Reducese Al Cinco Por Ciento (5%), Hasta El 31 De Diciembre De 1977, El Gravamen Arancelario De Las Preparaciones A Base De Oximas Comprendidas, En La Posición 384Señalase Un Gravamen Del Uno Por Ciento (1%) A Las Unidades Para La Dispersión De Líquidos, Insecticidas, Fungicidas Y Similares Diseñadas Exclusivamente Para Ser Instaladas En Aviones De Fumigación; Clasificables En La Posición 845El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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