º Señalase un gravamen del uno por ciento (1%) a las unidades para la dispersión de líquidos, insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación; clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o Industrias de ensamble de aviones, previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Este gravamen será igualmente aplicable a las unidades para dispersión a que se refiere el presenté artículo, llegadas al país antes de la expedición de este Decreto, siempre que aún se encuentren pendientes o en proceso de nacionalización.