DecretoVigente
Decreto 190 de 1978
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Relacionan: Posición Gravamen % 272A Partir Del 1o De Enero Y Hasta El 31 De Diciembre De 1978 Señálase En Dos Por Ciento (2%) El Gravamen De La Posición 103Rebájase Al Uno Por Ciento (1%) Hasta El 31 De Diciembre De 1978 El Gravamen De Las Posiciones 294Redúcese Al Diez Por Ciento (10%) El Impuesto Arancelario De Las Fibras De Vidrio De Filamentos Continuos Con Un Contenido De Óxido De Circonio Mayor Del 10% En Peso, Comprendidas En La Posición 705Redúcese Al Diez Por Ciento (10%) El Gravamen Arancelario De Los Tubos De Nylon Reforzado Comprendidos En La Posición 396Lo Dispuesto En Les Artículos 1o, 4o Y 5o Del Presente Decreto Será Aplicable Igualmente A Aquellos Cargamentos Llegados Al País Antes De La Fecha De Expedición De Este Decreto Siempre Que Aún No Hayan Sido Nacionalizados7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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