º Lo dispuesto en les artículos 1o, 4o y 5o del presente Decreto será aplicable igualmente a aquellos cargamentos llegados al país antes de la fecha de expedición de este Decreto siempre que aún no hayan sido nacionalizados.
Decreto 190 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Lo Dispuesto En Les Artículos 1o, 4o Y 5o Del Presente Decreto Será Aplicable Igualmente A Aquellos Cargamentos Llegados Al País Antes De La Fecha De Expedición De Este Decreto Siempre Que Aún No Hayan Sido Nacionalizados
Decreto 190 de 1978 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.