º A partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 1978 señálase en dos por ciento (2%) el gravamen de la posición 10.03.89.00 y en uno por ciento (1%) el de las posiciones 28.01.00.02 y 28.17.01.99 del Arancel de Aduanas.
Decreto 190 de 1978 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1o De Enero Y Hasta El 31 De Diciembre De 1978 Señálase En Dos Por Ciento (2%) El Gravamen De La Posición 10
Decreto 190 de 1978 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 190 de 1978) por decreto 2968/78 derogado por decreto 2968/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.