DecretoVigente
Decreto 19 de 1934
Por el cual se distribuyen tres partidas asignadas en el detalle de apropiaciones para el año en curso
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida Destinada A Gastos De Conservación Y Otros, Correspondientes A Ferrocarriles Y Cables Aéreos, Cuya Construcción Está Suspendida, Se Distribuirá Así: Ferrocarril Del Carare, Siete Mil Doscientos Pesos ($ 7,200); Ferrocarril Troncal De Occidente, Ocho Mil Cuatrocientos Pesos ($ 8,400); Ferrocarril Central De Bolívar, Catorce Mil Cuatrocientos Pesos ($ 14,400); Ferrocarril Ibagué-Armenia, Nueve Mil Seiscientos Pesos ($ 9,600); Ferrocarril De La Esmeralda Tescua, Seis Mil Pesos ($ 6,000) Administración De Bienes De Obras Públicas, Diez Y Ocho Mil Pesos ($ 18,000), Y Para Gastos Generales De Este Ramo, Seis Mil Cuatrocientos Pesos ($ 6,400)2La Suma De Que Se Dispone Para La Conservación De Carreteras Se Repartirá En La Siguiente Forma: Zona De Garzón, Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000); Zona De San Lorenzo, Sesenta Mil Pesos ($ 60,000); Zona De Bogotá, Ciento Ochenta Mil Pesos ($ 180,000); Zona De Tunja, Ciento Ocho Mil Pesos ($ 108,000); Zona De Pamplona, Ciento Ocho Mil Pesos ($ 108,000); Zona De Fonseca, Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($ 48,000); Zona De Medellín, Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000); Zona De Ruga, Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000); Zona De Pasto, Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000); Zona De Cartagena, Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($ 48,000); Y Para Gastos Generales De Este Ramo, Veintiocho Mil Pesos ($ 28,000)3Los Gastos Que Exija La Conservación De La Zona De Carreteras De Florencia Se Atenderán Con La Partida De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150,000) Que Figura En El Capítulo 71, Artículo 360, De-Las Apropiaciones Precitadas4Los Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000) Destinados Para La Construcción De Carreteras En El Departamento De Bolívar, Capítulo 71, Artículo 960 C, Se Repartirán Así: Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera De Zambrano Al Carmen De Bolívar, Y Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería5Dentro De La Suma Que Corresponda Mensualmente A Cada Zona, Los Ingenieros Comunicarán, Con La Debida Anticipación, Al Ministerio Del Ramo, La Distribución Más Adecuada, Incluyendo Lo Indispensable Para Gastos De Administración General6Los Cajeros De Zona Acompañarán A Las Cuentas Que Rindan A La Contraloría General De La República El Documento En Que Conste La Previa Aprobación Dada Por El Ministerio De Obras Públicas A La Distribución Mensual
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