Micelio

Artículo 4

Los Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000) Destinados Para La Construcción De Carreteras En El Departamento De Bolívar, Capítulo 71, Artículo 960 C, Se Repartirán Así: Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera De Zambrano Al Carmen De Bolívar, Y Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería

Decreto 19 de 1934 · Por el cual se distribuyen tres partidas asignadas en el detalle de apropiaciones para el año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciento veinte mil pesos ($ 120,000) destinados para la construcción de carreteras en el Departamento de Bolívar, capítulo 71, artículo 960 C, se repartirán así: sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera de Zambrano al Carmen de Bolívar, y sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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