Micelio

Artículo 4

Los Ciento Veinte Mil Pesos ($ 120,000) Destinados Para La Construcción De Carreteras En El Departamento De Bolívar, Capítulo 71, Artículo 960 C, Se Repartirán Así: Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera De Zambrano Al Carmen De Bolívar, Y Sesenta Mil Pesos ($ 60,000) Para La Carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería

Decreto 19 de 1934 · Por el cual se distribuyen tres partidas asignadas en el detalle de apropiaciones para el año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciento veinte mil pesos ($ 120,000) destinados para la construcción de carreteras en el Departamento de Bolívar, capítulo 71, artículo 960 C, se repartirán así: sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera de Zambrano al Carmen de Bolívar, y sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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