DecretoVigente
Decreto 1899 de 1989
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 673 de 1987.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 673 De 1987, Quedará Así: Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta, Los De Municipios Anexos De Bosa Y Usme Y Los De Los Municipios De Sibaté Y Soacha2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03