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decreto 1899 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que en razón de la ubicación de ciertos municipios del Círculo de Bogotá se hace necesario variar la distribución asignada inicialmente por el Decreto 673 de 1987 a las tres zonas en que se encuentra dividida, para efectos de la prestación del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos, la circunscripción territorial de Bogotá

Considerando · 1 motivo

Que en razón de la ubicación de ciertos municipios del Círculo de Bogotá se hace necesario variar la distribución asignada inicialmente por el Decreto 673 de 1987 a las tres zonas en que se encuentra dividida, para efectos de la prestación del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos, la circunscripción territorial de Bogotá;

Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 673 De 1987, Quedará Así: Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta, Los De Municipios Anexos De Bosa Y Usme Y Los De Los Municipios De Sibaté Y Soacha

º El artículo 1º del Decreto 673 de 1987, quedará así: Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente competencia territorial: Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur: Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte: Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo. Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro: Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.

Parágrafo

Cuando los inmuebles ubicados en los municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se determina únicamente por la dirección del inmueble

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
La Ministra de Justicia