º El artículo 1º del Decreto 673 de 1987, quedará así: Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente competencia territorial: Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur: Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte: Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo. Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro: Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.
Cuando los inmuebles ubicados en los municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se determina únicamente por la dirección del inmueble