Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto 673 De 1987, Quedará Así: Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta, Los De Municipios Anexos De Bosa Y Usme Y Los De Los Municipios De Sibaté Y Soacha

Decreto 1899 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 673 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 673 de 1987, quedará así: Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente competencia territorial: Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur: Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte: Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo. Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá. Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro: Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.

Parágrafo

Cuando los inmuebles ubicados en los municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se determina únicamente por la dirección del inmueble

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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